sábado, 13 de octubre de 2012

Tema 3 - Condiciones de trabajo: jornada y salario













Temario FOL

1ª Evaluación.

1. El Derecho del trabajo.
2. Derechos y obligaciones derivados de la relación laboral.
3. Condiciones de trabajo: jornada y salario.
4. Modalidades de contratación.

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2ª Evaluación.

5. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
6. Representación de los trabajadores. Negociación y conflicto colectivo.
7. Seguridad Social.
8. Los riesos profesionales.
9. Medidas de prevención y protección.

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3ª Evaluación.

10. Gestión de la Prevención.
11. Equipos de trabajo.
12. Conflicto en los grupos de trabajo.
13. El proceso de búsqueda de empleo.
14. La selección de personal.

martes, 9 de octubre de 2012

Ejercicios Tema 1 - El Derecho del Trabajo (Corrección)

Problamente este habría sido un ejercicio de 10
Aquí disponen de él para su análisis
En rojo las correcciones

ACTIVIDADES – FOL

            1.- En un centro de estética trabajan la propietaria de la misma, una esteticista que tiene contrato indefinido, una recepcionista que tiene un contrato temporal y un estudiante que está realizando prácticas profesionales correspondientes al módulo de FCT. ¿Quiénes se encuentran afectados por el Derecho Laboral?

            En este caso, el Derecho Laboral, será de aplicación a la esteticista contratado mediante acuerdo o contrato indefinido, y le recepcionista contratada con carácter temporal. Ello es así, al responder ambos casos a las características propias del trabajo asalariado (retribuido) por cuenta ajena, de carácter voluntario y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.
            En el caso de la propietaria del centro de estética, queda ésta excluida al ser autónoma, su trabajo no es por cuenta ajena, no está sometida a la dirección de otra persona y, además, sobre ella recaen los frutos (beneficios) de la actividad empresarial, etc.
            Por otro lado, el estudiante está completando su formación mediante la ejecución de prácticas en un centro profesional, y no es retribuido por ello, de modo que no se le aplica el derecho laboral.

            2.- La empresa Nulesa, de La Vera, ha anunciado que los nuevos trabajadores que se incorporen a la empresa firmarán un nuevo tipo de contrato. Este contrato empeora las condiciones laborales de los nuevos trabajadores respecto a los demás, ya que cobrarán menos de lo fijado en el convenio colectivo, trabajarán más horas a las indicadas en el Estatuto de los trabajadores y se les va a exigir que no pertenezcan a ningún sindicato. Los trabajadores consideran estas medidas ilegales, por lo que deciden emprender acciones que impidan la puesta en práctica de dichos contratos.

            a) Realiza un esquema que refleje las normas aplicables.


            Normas UE
            Constitución
            Tratados y convenios inter.
            Leyes
            Reglamentos
            Convenios colectivos
            Contrato de trabajo
            Usos y costumbres


           Concretando, el caso práctico alude a:
           Constitución
-                                    Ley orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
-                                   Estatuto de los trabajadores
-                                  Convenio colectivo
-                                  Contrato de trabajo


     En este caso concreto, existe controversia entre dos normas, por un lado el convenio colectivo aplicable a la empresa, actualmente en vigor, y por otro lado el contrato de trabajo al que quieren incorporarse nuevas clausulas contractuales que contradicen lo especificado en el convenio. De este modo, y de acuerdo con el principio de norma más favorable, serán de aplicación aquellas más favorables para el trabajador. De este modo, las nuevas clausulas que choquen con lo estipulado en el convenio, no podrán ser aplicadas.

            b) Señala si alguna de las medidas que desea implantar la empresa incumple la jerarquía normativa.

            En primer lugar, las nuevas condiciones contractuales que pretenden acordar con los trabajadores de nueva incorporación van en contra de lo establecido por el vigente convenio colectivo de aplicación en el ámbito de la empresa en cuestión, por cuanto se produce un acto contrario a la jerarquía normativa, al empeorar las condiciones previstas en una norma de rango superior, como es el caso del contrato de trabajo respecto del convenio colectivo.

            De igual modo se contradice, o vulnera lo establecido en la legislación estatal, al pretender vulnerar el máximo de horas semanales de trabajo establecido por ley, de tal modo que esta condición rompe nuevamente el principio de jerarquía normativa.

            La exigencia de no afiliación a sindicatos contraviene la propia Constitución Española de 1978, la cual reconoce y consagra este derecho en su Capitulo II, Sección I. de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, concretamente, artículo 28.1.
            Sería, por tanto, esta clausula contractual una nueva agresión al principio de jerarquía normativa, y además inconstitucional.

            3.- ¿Quiénes pueden crear convenios colectivos?* ¿Para qué los crean?

            De acuerdo con la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 87, establece como sujetos legitimados para intervenir en la negociación de los convenios colectivos, de una parte, y en representación de los trabajadores, para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
            La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
            Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o    confederadas a los mismos.
            b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad       Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así         como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
            c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los    comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se          refiera el convenio.
            En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
            Y por otra parte, en representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:
            a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
            b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas      vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su    ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.
            c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito       geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios, en el       sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de     los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho    ámbito den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados.
            En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores.

            Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de          Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de esta Ley (LET)
            Por último, todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora. 
  
              ¿Para qué los crean?
            El leitmotiv de los convenios colectivos, es establecer un marco normativo, que con un carácter más concreto o específico, permite que sean directamente los interesados, trabajadores y empresarios, quienes decidan cuales serán las clausulas, condiciones, en definitiva normativas a las que estará sujeta la relación laboral de las partes, atendiendo siempre a la dispuesto en la Constitución primero, seguida de las leyes, reglamentos y en este punto los convenios colectivos, así como aquellas condiciones que con carácter individual puedan establecerse en los contratos de trabajo.

            4.- Explica con tus palabras el Principio de condición más beneficiosa.

            Los derechos ya adquiridos por un trabajador, no podrán suspenderse, ante la llegada de una nueva norma menos favorable.

    NOTA.*En la primera pregunta del punto 3, bastaría con decir que "están legitimados para negociar convenios colectivos, los representantes de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiera), por una parte, y los representantes de la patronal o empresarios (que pueden ser el propio empresario, representantes de grupos de empresas, o las asociaciones empresariales, dependiendo ello del ámbito de aplicación del convenio)"